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REUNIÓN OCASIONAL MALARGÜE 2008

 

7 de febrero de 2008
En la Ciudad de Malargüe, Provincia de Mendoza, República Argentina, en el marco del III CONGRESO ARGENTINO DE ESPELEOLOGIA, se reúnen las siguientes personas del Comité Ejecutivo de la FEALC: Angel Graña González (Presidente), Carlos Benedetto (Secretario General) y Nivaldo Colzato (Secretario Adjunto). Participan además el Sr. Gabriel Redonte (delegado por Argentina), Griselda Masó (delegada por Paraguay), el Sr. Ignacio Galeano (observador – Paraguay) y el Sr. Juan Carlos López Casas, presidente de la Federación Europea de la Unión Europea – FSUE.

Se analizan y/o resuelven los siguientes temas:
1) La Asociación AEPy (Paraguay) informa que se fusionó en la Federación Espeleológica del Paraguay (FEPAE) de reciente creación, y que en adelante será ésta la encargada de representar a ese país en esta Federación, con los mismos delegados oportunamente designados por AEPy.
2) Se establecen pautas relacionadas con la próximo Expedición Trinacional a las cavernas de Vallemí, Paraguay, según se enumera:
a) La expedición se llevará a cabo en la región de Vallemí en la primera semana del próximo mes de junio, calculando que habrá 5 participantes brasileños, 5 argentinos y 10 paraguayos, designados respectivamente por la SBE, la FAdE y la FEPAE respectivamente.
b) Se comisiona a Griselda Masó (FEPAE), Gabriel Redonte (FAdE) y Nivaldo Colzato (SBE) a que coordinen la organización en detalle de la expedición y la designación de los representantes según las pautas establecidas en esta reunión.
c) LA FEPAE procurará apoyo financiero y se aceptó el ofrecimiento del presidente de la FSUE de hacer lo propio, para lo cual gestionará eso y la eventual participación de técnicos europeos en la expedición.
d) Se pondrá el acento en aprovechar la experiencia para dictar cursos y concientizar a la población en la importancia de la Espeleología y del turismo debidamente organizado.
e) Se concentrará el trabajo en las tres cavernas más importantes de la zona, con trabajos de Topografía, Biología y Geología, con profesionales de los tres países o eventualmente de otros que deseen colaborar.
f) En la ocasión se llevará a cabo en la misma ciudad de Vallemí la reunión 2008 del Comité Ejecutivo de la FEALC.
3) Respecto de la reciente presentación de la FEALC ante la Presidente de Brasil para pedir que se detenga la modificación de la legislación vigente en materia de protección de las cavernas, Nivaldo Colzato informa que no se han producido novedades de ningún tipo, aunque hay un generalizado pesimismo sobre que nuestra solicitud vaya a prosperar.
4) Se estima importante reactivar la Comisión de Catastro de la FEALC, para lo cual se encomienda el Sr. Gabriel Redonte que en un plazo de 30 días presente al Comité Ejecutivo un plan de trabajo
5) Se inicia un debate sobre el proyecto de elaboración de un Plan Estratégico, que continuará luego de esta reunión, pero en principio se reafirma la intención de continuar con las tareas programadas para el 2008.
6) Se firma un convenio entre la FSUE y la FEALC, el cual es adjuntado a la presente acta en copia.
7) A propuesta de Nivaldo Colzato, se analiza la realización de expediciones extranjeras en nuestros países y se establece que en adelante los países miembros informarán a la FEALC sobre las expediciones que se realicen o se estén programando, a contar desde el momento mismo de la elaboración de los respectivos proyectos. Los países miembros deberán mandar una Memoria al respecto, y deberán entregar copias de los informes que esas expediciones generen, con el objetivo de enriquecer la web www.fealc.org y hacer un seguimiento.
8) Se decide dirigir notas al Gobierno de la Provincia de Neuquén – Argentina, para transmitir la preocupación por la incorrecta aplicación de la ley provincial 2213, lo cual ha paralizado completamente las actividades en esa provincia, lo que perjudica a los espeleólogos locales que se ven impedidos de desarrollar sus actividades, como asimismo pone en riesgo al patrimonio espeleológico de esa provincia lo que contradice el espíritu de esa ley. El presidente Angel Graña se reunirá la semana entrante con funcionarios de las autoridades ambientales nacionales en Buenos Aires, para tratar este tema. Se toma nota y se acepta el ofrecimiento de José A. Labegalini (Brasil) de realizar gestiones parecidas ante la UIS.
9) Se toma nota de que la Sra. Lucrecia Gordillo solicitó su incorporación a la FEALC, pero, al hacerlo desde su condición de funcionaria pública de ese país, no es posible acceder a su pedido, por lo que se resuelve proponerle que se incorpore como observadora con cargo de que propicie la formación de asociaciones de espeleología que puedan a posteriori asumir la delegación con atribuciones de miembro pleno.

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA FEDERACION ESPELEOLOGICA DE LA UNION EUROPEA Y LA FEDERACION ESPELEOLOGICA DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE
Entre los suscritos a saber, D. Juan Carlos López Casas y D. Angel Graña González acuerdan celebrar el presente Convenio tomando en cuenta los siguientes considerandos:
(1) Que tanto la FSUE y la FEALC tienen por objeto entre otros, la promoción y divulgación de la espeleología en todas sus facetas. (2) Que ambas federaciones reconocen a la Unión Internacional de Espeleología (UIS) y se adhieren a su Código de Ética, vigente al momento de la firma de este Convenio.

El presente Convenio de cooperación se rige con base en las siguientes cláusulas:
PRIMERA CLAUSULA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto aunar esfuerzos humanos, técnicos, logísticos, económicos y establecer mecanismos que permitan fortalecer lazos de cooperación entre la FSUE y la FEALC, mediante apoyo, asesoría, asistencia técnica e intercambio de conocimientos científicos, técnicos y de prestación de servicios, vinculados a proyectos sobre temas relacionados con dichas instituciones, en favor del desarrollo de la espeleología en todas sus áreas y actividades afines en los países que conforman la Unión Europea y América Latina y del Caribe.

PARAGRAFO UNICO: basado en el objeto definido, para cada actividad se deben suscribir los convenios pertinentes en los cuales se determinarán con precisión la condiciones especiales que los reglamentan, tales como: duración, lugar de ejecución, unidades participantes, responsables de cada Institución, recursos, resultados esperados, seguimiento, entre otros.

SEGUNDA CLAUSULA: PRINCIPIOS. Las partes mantendrán la cooperación prevista en el Convenio sobre la base de igualdad en la toma de decisiones, beneficio mutuo, reciprocidad operativa, ética y observancia de las normas y disposiciones de sus respectivas entidades.

TERCERA CLAUSULA: ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN. Las actividades de cooperación previstas en este Convenio cubrirán los siguientes campos: asesoramiento, capacitación, intercambio de información en medio digital y físico, actualización de información, intercambio de especialistas de las diferentes áreas y actividades, entre otros.
De común acuerdo y en desarrollo e implementación de las actividades que se realicen en el marco de este Convenio, las partes podrán incluir la participación de otras Instituciones.

CUARTA CLAUSULA: ADMINISTRACION DEL CONVENIO. El presente Convenio será administrado por un Comité Directivo integrado de la siguiente manera: el Presidente de la FSUE o su delegado y el Presidente de la FEALC o su delegado.

PARAGRAFO UNICO: la administración de los acuerdos derivados del presente Convenio deberán ser suscritos por los representantes de los países directamente involucrados.

QUINTA CLAUSULA: FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Son funciones del Comité Directivo: (a) conceptuar sobre propuestas técnicas, académicas, financieras y otras para el desarrollo conjunto de proyectos de asesoría, de investigación y de los contratos, los cuales podrán ser presentados a consideración por cualquiera de las dos instituciones, (b) sugerir nombres para invitar el personal que fuere necesario para ejecutar los trabajos derivados de este Convenio, (c) las demás que se consideren necesarias para la normal ejecución del Convenio.

SEXTA CLAUSULA: COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Corresponderá implementar la realización de éste Convenio a los presidentes o los delegados de la FSUE y la FEALC.
Dichas personas tendrán contacto periódicamente con el fin de evaluar los avances, resultados y actividades a desarrollar. De cada reunión o contacto oficial se levantará un acta sobre los puntos tratados.

SEPTIMA CLAUSULA: INFORMES. Los resultados de las diferentes actividades desarrolladas a través de este Convenio y de los acuerdos específicos serán publicados en forma conjunta, con excepción de la información que cada una de las partes considere de carácter reservado.

OCTAVO CLAUSULA: DIVULGACION. Las partes tendrán acceso a toda la información detallada o la que resulte del trabajo conjunto.

NOVENA CLAUSULA: DURACIÓN DEL CONVENIO. El tiempo de duración de éste Convenio, será de cinco (5) años, contados a partir de su firma. Podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes, por periodos iguales mediante addendum al mismo, la cual se convertirá en parte integrante de este Convenio.

PARAGRAFO UNICO: el Convenio podrá suspenderse o rescindir de común acuerdo o por una de las partes. Si se llega a presentar esta situación, se liquidará el Convenio en el estado en que se encuentre, realizándose las respectivas cuentas de cobro o cruces de cuenta, si esto procede.

DECIMA CLAUSULA: VALOR DEL CONVENIO. El presente Convenio no obliga económicamente a ninguna de las partes.

DECIMA PRIMERA CLAUSULA: MODIFICACIONES DEL CONVENIO. Si durante le ejecución del Convenio, las partes consideran efectuar algunas modificaciones, de común acuerdo podrán suscribir un acta para tal fin, dejando constancia en la misma, en forma detallada.

Fdo.- D. Angel Graña Gonzalez. Juan Carlos López Casas
PRESIDENTE F.E.A.L.C. PRESIDENTE F.S.U.E.

 
 
 
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